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Estado de excepción: Conoce fechas y horarios para Milagro
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Estado de excepción: Conoce fechas y horarios para Milagro

El decreto 498 rige por 60 días; toque de queda afecta a Guayas, El Oro, Los Ríos y Manabí del 17 al 30 de septiembre.

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Este martes 15 de septiembre, el presidente Daniel Noboa emitió el Decreto Ejecutivo 498, mediante el cual se declara oficialmente el estado de excepción en ocho provincias y tres cantones del país. La medida tiene una vigencia de 60 días desde su publicación y busca restablecer el orden público, fortalecer la protección interna y garantizar la seguridad ciudadana frente a actividades criminales.

¿Cuándo empieza y cuánto dura?

El estado de excepción ya está vigente en las provincias de El Oro, Esmeraldas, Guayas, Los Ríos, Manabí, Pichincha, Santa Elena y Santo Domingo de los Tsáchilas. Además, incluye a los cantones Camilo Ponce Enríquez (Azuay), Las Naves (Bolívar) y La Maná (Cotopaxi). Durante este periodo, se suspenden temporalmente ciertos derechos constitucionales, específicamente la inviolabilidad de domicilio y correspondencia.

Horarios del toque de queda en Milagro

Más allá de los 60 días generales, existe una restricción específica para cuatro provincias: El Oro, Guayas, Los Ríos y Manabí. En estas zonas se aplicará un toque de queda estricto desde el jueves 17 hasta el miércoles 30 de septiembre de 2026.

La movilidad estará restringida entre las 00:00 (medianoche) y las 05:00 a.m. Esta medida afecta directamente al cantón Milagro, ubicado en la provincia del Guayas. Los habitantes deben planificar sus salidas nocturnas con anticipación para cumplir estrictamente con este horario, tema que ya cubrimos en Sin salvoconductos.

Excepciones importantes

No todas las personas están sujetas a esta restricción de movilidad. El decreto establece excepciones claras para trabajadores esenciales y personal de seguridad. Están exentos los integrantes de las fuerzas armadas, la policía nacional, entidades complementarias de seguridad y servicios de gestión de riesgos.

Asimismo, se permite el tránsito del personal de salud que labora en establecimientos tanto de la Red Pública Integral como de la Red Privada Complementaria. Esto asegura que los centros de atención médica puedan operar con normalidad durante las horas restringidas.

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